Reforma en materia de Propiedad Industrial en Argentina

Con fecha 11 de enero de 2018 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 27/2018 de desburocratización y Simplificación (en adelante, el Decreto) tendiente a la readecuación de ciertos procesos de la Administración Publica.-
En este decreto hay cambios significativos para todas las Áreas de Propiedad Industrial, cabe mencionar que aún no ha sido reglamentado por legislación complementaria (la cual será emitida en un futuro cercano), ya tanto la Asociación de Agentes como la Cámara de Agentes están participando en reuniones con los directivos del Instituto para analizar cada punto de la reglamentación y aportar nuestra experiencia en el trabajo diario.-
Les hacemos llegar nuestros comentarios sobre los principales cambios aplicables al procedimiento:
MARCAS:
-        Resolución administrativa de oposiciones: El decreto prevé un mecanismo administrativo  de resolución de controversias por oposición. En efecto, cumplido 3 meses desde la notificación de la oposición y siempre que el solicitante no haya obtenido el retiro de la misma, será la Dirección de Marcas quien resolverá sobre la procedencia o rechazo de la oposición.- Este cambio es esencial en el tramite ya que tiende a evitar judicializar la mayor cantidad de expedientes posible.- Por el momento no ha sido determinado aún por la legislación complementaria el alcance y los pasos de este proceso.-
-        Declaración de caducidad y nulidad administrativa de marcas: Una de las principales modificaciones a la ley de Marcas es que el Decreto pone en manos del INPI la decisión y declaración de nulidad o caducidad de marcas registradas.- Esto es, será la Dirección de Marcas, quien de oficio o a pedido de parte resolverá en instancia administrativa las nulidades o caducidades de marcas.-Sobre el punto, es menester recordar que hasta este momento tal declaración era de competencia exclusiva del Poder Judicial y que para ello era necesario deducir un procedimiento judicial ordinario ante la Justicia Federal, Conforme prevé el Decreto, las resoluciones administrativas serán susceptibles de recurso judicial dentro de los 30 días siguientes a la notificación.
-        Caducidad parcial de marca: El Decreto prevé la facultad de la Dirección de marcas de resolver la caducidad parcial de una marca por falta de uso.-La Ley de Marcas anterior no preveía la caducidad parcial de un registro marcario y permitía al registrante sortear la declaración de caducidad siempre que la marca hubiera sido usada durante los últimos cinco años para cualquier producto o servicio (tuvieran o no relación con los productos o los servicios para los cuales había sido originalmente registrada).
-        Declaración de uso de las marcas: Cumplido el quinto año de registro de una marca, el registrante deberá presentar una declaración jurada respecto del uso que hubiera hecho de la marca hasta ese momento. No obstante, ante la ausencia de la reglamentación complementaria, se desconoce aún que alcance tendría el incumplimiento de tal declaración (que podrían ser, a modo de ejemplo: la emisión de vista por parte del INPI, una presunción en contra del registrante, la declaración de caducidad de oficio por parte de la Dirección de Marcas, entre otras).- Este es un punto de vital importancia ya que hay que realizar el seguimiento de otro plazo dentro de la vida de la marca y realizar la declaración en tiempo y forma para evitar la caducidad del expediente.-
-        Posible sistema de multiclases: Si bien no se expresa en detalle este punto, al analizar la redacción del art. 68 indicaría la posible adhesión al sistema de presentación de multiclase.

Hemos detallado los puntos más importantes sobre el registro de marcas, también hay cambios fundamentales para los trámites de: modelos y diseños industriales, patentes de invención y modelos de utilidad, los cuales detallaremos en cada caso a los clientes de manera particular.-
Desde enero estamos trabajando en la implementación de las nuevas normativas que deberemos aplicar en los próximos meses, actualizando y modificando nuestros sistemas, cargando las nuevas fechas de vencimiento para declaración de uso y participando de todas las reuniones sobre la materia.- Nuestro principal objetivo es brindarles a nuestros clientes el mejor servicio para la protección de sus registros.
Los mantendremos informados.

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